
¿Está el punitivismo limitado sólo a las acciones formales del aparato penal? ¿El aparato penal y el neoliberalismo se conjugan para interpelar subjetividades punitivas? ¿Es la sociedad punitiva? ¿Existe un feminismo punitivo o que reproduzca las lógicas punitivas fuera de los dispositivos penales y del Estado? Ante la impunidad selectiva de la (in)justicia penal algunos movimientos feministas han adoptado las estrategias que, durante las dictaduras latinoamericanas de los años 70, como en el caso de Argentina, realizaron los movimientos de víctimas a través de los denominados scraches. ¿Qué implicaciones tiene el uso de esta estrategia en los casos de violencia de género? Si para algunas/es esta es una forma de reacción legítima frente a la impunidad, para otras/es se trata de una emergente cultura de la cancelación, ¿qué diferencia hay entre una y otra? Y lo más importante: ¿ayudan estas estrategias a la asunción de responsabilidad de quien abusa de su poder y a la reparación del daño generado a las víctimas?